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Título

Capitulos generales de las Cortes celebradas en la villa de Madrid en los años deseiscientos y siete, onze, y quinze, Prematicas, y Cedulas reales, publicadas en la dicha villa, â veinte y dos dias del mes de agosto de mil seiscientos y diez y nueue años

Autor

Castilla (Reino) - Cortes
Felipe III, Rey de España
Cuesta, Juan de la (fl. 1604-1627) - impresor
Robles, Francisco de (fl. 1593-1623) - editor
Castilla (Reino) - Cortes (1607. - Madrid)
Castilla (Reino) - Cortes (1611. - Madrid)
Castilla (Reino) - Cortes (1615. - Madrid)
España - Pragmática, 1619-06-28
España - Pragmática, 1619-07-21
España - Cédula, 1619-06-28
España - Cédula, 1619-07-21

Fecha
1619
Datos de edición
En Madrid : por Iuan de la Cuesta
Tipo de Documento
Libro
Materia
Descripción física
[4], 134 p., [2] en bl.; Fol.
Signatura
3/23363(1)
PID
bdh0000218373
Contenido
Capitulos generales de las Cortes que se començaron en la villa de Madrid, el año passado de seiscientos y siete, publicadas en la dicha villa en veinte y dos dias del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue años (p. 1-[32]). Capitulos generales de las Cortes que se comēçarō en la villa de Madrid el año passado de seiscientos y onze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue (p. 33-54). Capitulos generales de las Cortes que se comēçarō en la villa de Madrid el año passado de mil y seiscientos y quinze, publicadas en la dicha villa en veinte y dos del mes de agosto de mil y seiscientos y diez y nueue (p. 55-[76]). Prematica a instancia, y suplicacion del Reyno, en que se manda, que las decimas de las execuciones que se hizieren, no se cobren, sino fuere auiendo passado setenta y dos horas, desde la en que se trauare (p. 77-60 [i.e. 80]). Prematica a instancia del Reyno, en que se manda, que en ningunos de sus Consejos, Audiencias, ni Iuezes inferiores se admitan memoriales sin firma (p. 81-84). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se guarden los capitulos aqui insertos, que tratan del gouierno del Concejo de la Mesta (p. 85-[102]). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual tiene por bien, y manda, se vayan consumiendo, como fueren vacando, las varas de Alguaziles de Corte, hasta quedar en el numero de sesenta y que cessen los arrendamiētos, que dellas estuuieren hechos, y las siruan los propietarios (p. 103-106). Cedula de su Magestad, por la qual tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha de esta cedula se consuma el Batallon, ô Milicia, que se ha introduzido en estos Reynos (p. 107-[110]). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, por la qual manda, toquen â los Ayuntamientos las apelaciones, que se interpusieren de sentencias difinitiuas de cantidad de 30 [mil] marauedis (p. 111-112). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que por tiempo de veinte años no se labre ningun genero de moneda de vellon, y manda su Magestad no puedan dispensar en esto los Procuradores de Cortes sin consulta de sus ciudades, y villa (p. 113-[116]). Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, salgan del Reyno, dentro de seis meses los gitanos, que andan vagando por el, y que no bueluan so pena de muerte, con los que quisieren quedarse sea en lugares de mil vezinos arriba (p. 117-118). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda no entre en estos Reynos sedas ningunas de fuera dellos (p. 119-121). Cedula de su Magestad, à instancia del Reyno, tiene por bien, y manda, que los Alcaldes de sacas, no puedan visitar su destrito, sino fuere de quatro en quatro años y guarden en el exercicio de sus oficios, la forma que aqui se les da (p. 122-126). Cedula de su Magestad, tiene por bien, y manda, que desde el dia de la fecha desta cedula cesse, y se consuman los Caualleros Quantiosos del Andaluzia (p. 127-128). Cedula de su Magestad, a instancia del Reyno, por la qual manda, que en todas las ciudades, y villas destos Reynos, no aya mas alguaziles, de los que puede auer por executoria, ô recaudo, que qualquiera de las dichas ciudades, y villas tengan (p. 129-[132]). Cedula de su Magestad, por la qual da licencia â qualquier persona que labrare en cada vn año veinte y cinco hanegas de tierra, y las sembrare, pueda andar en coche de dos mulas, excepto en la Corte (p. 133-134)
Descripción y notas
Gil Ayuso 756.
Existe otra edición con el mismo pie de imprenta pero diferente paginación y composición tipográfica
Sign.: ¶², A -H⁸, I⁴
Portada con escudo xilográfico real
Capítulos y pragmáticas con portadas propias; cédulas sin portadas
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